A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Idear·Demandado Sanchez Perea Magnolia Graciela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva con garantía real, presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), contra una ciudadana, para que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente a un crédito agropecuario entregado a la demandada, garantizado con una hipoteca de un inmueble, entre otros valores, que se encuentra insoluta.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se configuró un conflicto de dicha naturaleza.
Ello, por cuanto se advierte que en el trámite de dicho proceso se profirió providencia mediante la cual, se ordenó seguir adelante con la ejecución, se declararon no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y se ordenó el avalúo y remate del inmueble hipotecado para que con su producto se pagara al demandante el crédito y las costas del proceso.
Así, se observa que dicha providencia hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que el proceso ejecutivo con garantía real promovido por el IDEAR culminó su objeto y, en consecuencia, las causas que lo originaron y su pretensión no subsisten.
Esto sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes algunas decisiones orientadas a garantizar la efectividad de la orden de pago.
La Sala Plena se inhibe para decidir el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad, en relación con el proceso ejecutivo 2022-01201-00.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7318 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 006 Administrativo de la misma ciudad y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.